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El acceso al agua no es un derecho humano en Yecla

La Ordenanza Fiscal nº15 defiende el corte de agua por impago, aunque esta situación se dé por problemas económicos graves de la familia afectada


Como llevamos denunciado desde hace varias semanas, en Izquierda Unida-Verdes consideramos que la gestión del agua debe ser pública y es, sin duda, nuestra gran apuesta de cara al futuro cercano de Yecla. Aun así, mientras tanto tenemos que actuar para que se corrijan las injusticias que actualmente se dan en el servicio de agua en nuestra ciudad. Desgraciadamente, las decisiones políticas han establecido que en Yecla el agua será un artículo más para generar beneficios a empresas privadas, por lo que solo tiene acceso a ella quien la puede pagar.

Consideramos por esto que la gestión estrictamente mercantil del agua potable aboca a quienes sufren en sus hogares el corte de suministro a una dura exclusión social que conlleva pobreza y enfermedad. De hecho, la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento calcula que en 2013 se tramitaron más de 500.000 avisos de corte en España, un 30% más que hace cuatro años. De estos, se ejecuta en torno al 60%, es decir, 300.000 familias se quedan sin agua por impago.

La complicada situación de muchas familias yeclanas hace que el pago del agua sea un problema añadido y que en muchas ocasiones no puedan hacer frente a él. La solución por parte del Ayuntamiento es, mediante ordenanza municipal, dotar a Aqualia, la empresa concesionaria, del poder de interrumpir el suministro en las viviendas que no puedan hacer frente al pago mediante la Ordenanza Fiscal nº 15 sobre “Precio público por prestación del servicio de suministro de agua” en sus artículos 8 y 9. 

Parece ser que, una vez más, las resoluciones de la ONU y de la Organización Mundial de la Salud caen en saco roto. En este caso concreto, en su resolución del Derecho al Agua establecen que “ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar”. Asimismo, señalan que “los costos directos e indirectos del agua y el saneamiento no deberían privar a nadie del acceso a estos servicios y no deberían comprometer la capacidad de disfrutar de otros derechos humanos como el derecho a la alimentación, a la educación, a una vivienda digna o a la salud”.

Por todo esto, consideramos que el acceso a un servicio público es un derecho humano vital, pero vamos más allá, pues consideramos que el corte de agua por impago en Yecla entraría en contradicción con la “Ordenanza general de sanidad e higiene del municipio”, donde señala que el ayuntamiento debe garantizar “la protección de la salud pública de los ciudadanos de Yecla, atendiendo aquellos problemas sanitarios que puedan afectar a su bienestar general, tales como la falta de higiene en edificaciones, solares u otras instalaciones con la finalidad de preservar el derecho a la protección de la salud y mejorar su calidad de vida”. Y, más concretamente, en el capítulo 2, artículo 3, esta ordenanza municipal recuerda que “todas las viviendas deberán mantenerse en condiciones adecuadas de salubridad, limpieza y ornato público, no pudiendo provocar riesgos para la salud, molestias ni perjuicios a sus usuarios ni al resto de ciudadanos”. Pues bien, ¿cómo se van a cumplir estos artículos de la ordenanza municipal si hay vecinos sin agua potable en sus casas?

Asimismo, somos conscientes del importante esfuerzo que desde Servicios Sociales se realiza para sufragar los cortes de agua en nuestra ciudad, pero creemos que esta medida caritativa no es la solución para un servicio cuya gestión es competencia de los municipios, por lo que es factible legislar para evitar esta serie de injusticias.

Por todo esto, pedimos al pleno del Ayuntamiento que modifique la Ordenanza Fiscal nº15 para que en su artículo 8 suprima la frase “cuando no pague puntualmente la cantidad que corresponda” y también pedimos que se suprima por completo el artículo 9 de esta ordenanza con el objetivo de erradicar los cortes de agua en nuestra ciudad por impago, pues el suministro mínimo vital de agua, tal como establece la actual legislación tanto nacional como internacional, es un bien que toda administración pública debe garantizar a sus ciudadanos.

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